[DEI] Diversity, Equality and Inclusion
Plan de igualdad 2023-2027.
Introducción al Plan de Igualdad
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas responden a las medidas adoptadas para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. Su objetivo es eliminar la discriminación por razón de sexo, y deben establecerse de forma negociada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
¿Quién debe aplicarlo?
Obligatorio para empresas con entre 50 – 100 trabajadores a partir de marzo de 2022.
Contexto del Plan de Igualdad
El Plan de igualdad será de aplicación para todas las personas trabajadoras de Novatec Software Engineering España S.L.
El presente acuerdo tendrá una vigencia de 4 años, desde el 23 de junio de 2023 hasta el 22 de junio de 2027.
La metodología utilizada para la realización del estudio diagnóstico en NOVATEC sigue las pautas establecidas en el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y las guías y manuales relacionados elaborados por el Ministerio correspondiente.
El proceso de diagnóstico se ha desarrollado de acuerdo con las siguientes fases:
- Análisis previo de legislación aplicable: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Convenio colectivo de aplicación y RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Entrevista de investigación: con las áreas/personas implicadas en el proyecto de igualdad.
- Análisis de la documentación aportada: Convenio Colectivo y organigrama de la empresa, así como datos cualitativos de las áreas de estudio.
- Análisis de datos cuantitativos aportados por la empresa, relativos a composición de la plantilla, distribución por categorías profesionales, edad, tipo de contrato, antigüedad, incorporaciones y bajas, formación, bandas salariales y otros, todos ellos segmentados por sexo.
- Elaboración del informe de diagnóstico de igualdad. A partir del análisis de la información recopilada, se han elaborado las conclusiones correspondientes a cada tema tratado.
Se ha realizado un análisis detallado de la situación actual de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en NOVATEC, de acuerdo con los requerimientos del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Se han considerado las siguientes áreas de estudio, consensuadas en el seno de la Comisión negociadora:
- Clasificación profesional
- Selección y Contratación
- Promoción profesional
- Formación
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Retribución
- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
- Infrarrepresentación femenina
- Comunicación y lenguaje (Como estudio transversal a todas ellas)
Plan de igualdad de Novatec
Objetivos generales:
- Promover el principio de igualdad de trato entre las personas, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo.
- Garantizar en la empresa la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y las condiciones laborales.
- Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo de todas las personas de la organización y específicamente de las personas más vulnerables como el colectivo LGTBI+ y Trans.
- Promover mediante acciones de formación la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
- Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de todas las personas trabajadoras de la institución
- Garantizar la igualdad de retribución para trabajos de igual valor.
Objetivos especificos y acciones:
Objetivo 1: Revisar desde la perspectiva de género, los procedimientos y herramientas utilizadas en la selección para garantizar una real y efectiva igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres a partir de procedimientos estándar, transparentes, objetivos y homogéneos.
Objetivo 2: Favorecer una representación equilibrada de trabajadores y trabajadoras en las distintas áreas de actividad y puestos, incrementando la presencia de mujeres donde están subrepresentadas.
Objetivo 1: Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la promoción y ascenso, en base a criterios objetivos, cuantificables, públicos y transparentes.
Objetivo 2: Favorecer la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional.
Objetivo 1: Facilitar a las personas trabajadoras de la empresa una formación que vaya dirigida a su desarrollo profesional, garantizando la igualdad de acceso a mujeres y hombres a los programas formativos.
Objetivo 2: Sensibilizar y formar en igualdad de trato y oportunidades a la plantilla en general, y especialmente al personal relacionado con la organización de la empresa para garantizar la objetividad y la igualdad entre mujeres y hombres en la selección, clasificación profesional, promoción, acceso a la formación, asignación de las retribuciones, etc.
Objetivo 1: Garantizar el ejercicio de los derechos de conciliación, informando sobre ellos y haciéndolos accesibles para todas las personas trabajadoras de la empresa.
Objetivo 2: Fomentar el uso de medidas de corresponsabilidad en las tareas de cuidado y domésticas entre hombres y mujeres de la plantilla.
Objetivo 3: Garantizar que el disfrute de las medidas de conciliación no afecte a las oportunidades de desarrollo.
Objetivo 4: Disponer de información suficiente para conocer las características y necesidades de la plantilla referentes a condiciones de trabajo.
Objetivo 5: Aplicar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
Objetivo 1: Garantizar la objetividad de la estructura salarial y la transparencia del sistema retributivo.
Objetivo 2: Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor y en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razón de género o por discriminación de género, raza, edad u otra característica.
Objetivo: Asegurar el conocimiento de la prevención y actuación de situaciones de acoso laboral y sexual por parte de la plantilla.
Objetivo 1: Garantizar que la comunicación interna y externa de la empresa promueva una imagen igualitaria de mujeres y hombres.
Objetivo 2: Establecer canales de información permanentes sobre la integración de la igualdad de oportunidades en la empresa.
Objetivo: Facilitar a las víctimas de violencia de género el apoyo y garantía de la aplicación de todos los derecho y protecciones previstas en la normativa laboral.
Seguimiento y evaluación:
Se realizará por parte de la comisión designada a estos efectos el control y la verificación de que la ejecución de las medidas se ajusta a las previsiones del plan. Si fuera necesario se adoptarán medidas correctoras.
En la revisión del plan se podrá añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o dejar de aplicar alguna de las medidas, si se aprecia que su ejecución no está sirviendo para conseguir el objetivo planteado. Para realizar cualquier modificación se tendrá que evidenciar su conveniencia.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de realizar las evaluaciones periódicas del Plan de igualdad.
La finalidad de la evaluación es conocer el grado de cumplimiento del plan, comprobar si se han conseguido los objetivos propuestos, valorar la adecuación de recursos, herramientas y estrategias empleadas en la implementación, e identificar áreas de mejora o nuevas necesidades que requieran la modificación de las medidas adoptadas o el diseño de nuevas actuaciones.
De cada una de las evaluaciones se redactará un informe que contenga la información y valoración relativas a la evaluación, incorporando los datos y análisis obtenidos de las diferentes informaciones analizadas como fichas de seguimiento, cuestionario de evaluación, indicadores, y si fuera necesario, cuestionario a la plantilla.
Por parte de la Comisión negociadora se establecen dos evaluaciones del plan, una coincidiendo con la mitad del período de vigencia del Plan y otra a la finalización del mismo.
Protocolo de acoso y garantía integral de la libertad sexual
Novatec Software Engineering España SL se compromete a promover un entorno de trabajo inclusivo, respetuoso y libre de discriminación. Este protocolo establece un marco de actuación para prevenir, identificar y gestionar situaciones de acoso por orientación sexual e identidad degénero (LGBTQIA+) en nuestra empresa, en cumplimiento con las leyes españolas de referencia.
Acoso por Orientación Sexual e Identidad de Género: Comportamientos no deseados relacionados con la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona, que tienen como objetivo o efecto atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
- Confidencialidad en todas las etapas del proceso de denuncia y gestión de casos.
- Protección contra represalias para las personas que denuncien acoso o participen en el proceso de resolución de conflictos.
- Respeto y dignidad hacia todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
- Formación y Sensibilización: Realización de talleres y cursos de formación sobre diversidad e inclusión, con especial énfasis en la sensibilización sobre el acoso LGBTI.
- Comunicación: Difusión de políticas y protocolos de la empresa que promuevan la igualdad y el respeto por la diversidad.
- Evaluación Continua: Revisiones periódicas de las políticas y prácticas de la empresa para asegurar que promuevan un entorno inclusivo y respetuoso.
Las denuncias pueden ser presentadas a través de diferentes canales:
- Correo electrónico a la dirección designada: buzon-denuncias@novatec-gmbh.de
- Formulario de denuncia anónimo nuestra web: https://novatec-es-canaliza.igualandote.es/#/
- Contacto directo con las personas de confianza o People Lead.
- Todas las denuncias serán recibidas y gestionadas por el comité específico de diversidad e inclusión.
- Se registrará la denuncia, garantizando la confidencialidad y la protección de los datos personales de la persona denunciante.
- Se llevará a cabo una investigación exhaustiva, imparcial y confidencial.
- Se entrevistará a todas las partes implicadas y se recopilarán evidencias relevantes.
- En base a los resultados de la investigación, se tomarán las medidas necesarias para resolver la situación.
- Las medidas pueden incluir, pero no se limitan a: advertencias, sanciones, cambios de lugar de trabajo, o despido del acosador.
- Asesoramiento y Apoyo Psicológico: Novatec Software Engineering ofrecerá apoyo psicológico a la víctima a través de servicios internos o externos.
- Seguimiento: Se realizará un seguimiento continuo para asegurar que no se produzcan represalias y que el entorno de trabajo sea seguro y respetuoso para la víctima.
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Establece la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Promueve la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: Amplía la protección contra la discriminación por diversos motivos, incluyendo la orientación sexual e identidad de género.
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTQIA+: Esta ley, conocida como la «Ley Trans», garantiza el derecho a la autodeterminación de género y promueve la igualdad de trato y la no discriminación de las personas trans.
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación: Una ley regional que protege los derechos de las personas trans y promueve la igualdad y la no discriminación.
Art.22 Código Penal.
Este protocolo será revisado y actualizado periódicamente para asegurar su efectividad y adecuación a las necesidades de Novatec Software Engineering España SL y sus empleado/as.
Este protocolo ha sido aprobado y será difundido entre todos los empleados para garantizar su conocimiento y cumplimiento.